Por segunda vez en menos de una semana, un juez de la República ha ordenado al presidente Abelardo de la Espriella suspender temporalmente los bombardeos en operaciones militares. En esta ocasión, el juez tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare, Jhoan Aguilera Martínez, decretó una medida cautelar que restringe las operaciones aéreas en el departamento del Guaviare mientras se resuelve de fondo una acción de tutela presentada para proteger a menores de edad.
La medida provisional fue impuesta al admitir la demanda presentada por el ciudadano Roxemhberg Rozo Sánchez, quien buscaba garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de reclutamiento ilícito en esa región. Según el auto de 12 páginas, la suspensión de bombardeos aplicará «cuando exista información de inteligencia, alerta preventiva u otro elemento objetivo que permita razonablemente advertir la posible presencia de niños y adolescentes, que pudieren llegarse a ver afectados en su vida o integridad física».
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Argumentos del juez sobre la protección de menores
El magistrado argumentó que la suspensión temporal de las operaciones militares es necesaria para garantizar la protección de los menores reclutados en el marco del conflicto. En su decisión, señaló que la medida «resulta idónea para prevenir el riesgo hacia los menores reclutados por grupos al margen de la ley, en tanto evita temporalmente la ejecución de operaciones cuya realización, en las circunstancias advertidas, podría generar consecuencias irreversibles antes de que el juez constitucional tenga la posibilidad de determinar si existen mecanismos suficientes de verificación y protección de los menores».
El juez también destacó que la medida resulta «proporcional en sentido estricto, pues el sacrificio temporal que pueda representar para determinadas operaciones militares debe ponderarse frente al interés constitucional superior de prevenir una eventual afectación irreversible de la vida e integridad de niños y adolescentes, sujetos de especial protección constitucional».

Requerimientos a instituciones del Estado
El magistrado concedió un plazo de 48 horas al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional de Colombia, Fuerza Aérea Colombiana e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que informen sobre los protocolos y mecanismos implementados para: identificar oportunamente la posible presencia de niños y adolescentes en zonas objeto de operaciones militares; verificar la información de inteligencia relacionada con su eventual reclutamiento o utilización; evaluar los riesgos para la población civil antes de la ejecución de operaciones aéreas, y garantizar un enfoque diferencial y de protección reforzada de la niñez en la planeación y ejecución de dichas operaciones.
Adicionalmente, el juez exhortó a los líderes y comandantes de estructuras armadas ilegales que operan en el departamento —entre ellas Estado Mayor Central, Disidencias FARC, Bloque Jorge Suárez Briceño y Segunda Marquetalia— a respetar la protección reforzada de niños y adolescentes, absteniéndose de realizar reclutamientos forzados y reintegrando a sus hogares a los menores de edad que hagan parte de sus organizaciones armadas.
Esta es la segunda decisión judicial en una semana que restringe las operaciones de bombardeo. La primera fue emitida por la juez 34 de Familia de Bogotá, Viviana Arciniegas Gómez, con alcance nacional. Sin embargo, la orden del juez Aguilera Martínez se limita específicamente al departamento del Guaviare y mantiene el carácter temporal de la suspensión mientras se resuelve la acción de tutela de fondo.