El Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Pasto declaró improcedente la tutela presentada por 28 vendedores informales que buscaban frenar operativos de recuperación del espacio público en el sector donde desarrollan sus actividades comerciales. Aunque la decisión no autoriza un desalojo inmediato, sí abre el camino para que la Alcaldía continúe avanzando en las actuaciones relacionadas con la recuperación de espacios públicos.
Los vendedores habían solicitado al juzgado que suspendiera cualquier operativo mientras se resolvían los recursos que presentaron contra las decisiones de la Dirección Administrativa de Espacio Público, que definieron quiénes serían incluidos dentro de la población priorizada para recibir la oferta institucional. Sin embargo, el juez determinó que la tutela no era el mecanismo adecuado para resolver esta controversia.

Otras herramientas disponibles para los vendedores
La declaratoria de improcedencia no significa que el juez haya desconocido los derechos de los vendedores. Lo que determinó es que existen otras herramientas jurídicas más apropiadas para resolver esta controversia. Entre ellas está la posibilidad de acudir al juez que lleva la acción popular relacionada con la recuperación del espacio público y solicitar, mediante un incidente de desacato, que se verifique el cumplimiento de las garantías establecidas en esa decisión. También pueden continuar utilizando mecanismos administrativos o acudir a la jurisdicción administrativa para controvertir las resoluciones que consideren lesivas de sus derechos.

Recuperación del espacio público con condiciones
Aunque la sentencia no ordena ni autoriza un desalojo inmediato, la Administración podría continuar avanzando en las actuaciones relacionadas con la recuperación del espacio público, especialmente en cumplimiento de las órdenes existentes dentro de la acción popular. Sin embargo, la Dirección de Espacio Público aclaró durante el proceso que la focalización de vendedores no constituye por sí misma una orden de desalojo ni autoriza automáticamente la recuperación material del espacio público. Además, indicó que hasta el momento de la sentencia no se había ejecutado una recuperación material en el sector.
De los 292 vendedores identificados inicialmente, 246 fueron caracterizados y 140 quedaron focalizados, mientras que 106 no cumplieron los criterios técnicos establecidos para la priorización. Para los vendedores que quedaron por fuera de la focalización todavía existen mecanismos para controvertir esas decisiones. La sentencia de la acción popular exige que, antes de una eventual recuperación que implique afectar a los vendedores, se tengan en cuenta sus derechos y las condiciones particulares de cada caso.
El proceso aún no está completamente cerrado. Cualquier actuación que realice la Alcaldía deberá desarrollarse respetando las garantías y condiciones establecidas por las decisiones judiciales. Los vendedores mantienen la posibilidad de interponer nuevos recursos y de participar en los mecanismos establecidos por la acción popular para salvaguardar sus intereses.