
Decisión judicial permite operaciones aéreas con nuevas restricciones
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta levantó la suspensión de bombardeos que había sido ordenada anteriormente, pero en su lugar estableció un conjunto de condiciones que transforman fundamentalmente la manera en que el Gobierno de Abelardo de la Espriella puede ejecutar operaciones aéreas ofensivas contra estructuras armadas ilegales. La sentencia rechazó la pretensión de imponer una prohibición general, absoluta e indefinida de estos ataques, pero obligó a las autoridades a implementar un «estándar reforzado de precaución y verificación» cada vez que exista información o duda razonable sobre la presencia de menores, adolescentes o población civil en las zonas afectadas.
La determinación, adoptada por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta, surgió de una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano, quien actuó como agente oficiosa en representación de personas de especial protección constitucional y población civil que habita en territorios donde se han registrado o podrían registrarse operaciones militares. La demanda buscaba proteger los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la especial protección que establece la Constitución para niños y adolescentes, además de resguardar a civiles que pudieran encontrarse en zonas de operativos aéreos.
Cabe señalar que esta providencia no constituye una conclusión definitiva sobre la legalidad de los bombardeos realizados hasta el momento, ni anticipa los fallos sobre los hechos específicos que fueron denunciados. El proceso de tutela continúa en sus trámites ordinarios y el análisis completo de las circunstancias deberá realizarse dentro del procedimiento correspondiente. Sin embargo, establece parámetros inmediatos que deben cumplirse en futuras operaciones militares.

El trasfondo: menores de edad fallecidos en operativo de Guaviare
La discusión judicial se originó después de una serie de decisiones adoptadas durante septiembre frente a los bombardeos realizados contra estructuras armadas ilegales. En particular, las operaciones realizadas por el Gobierno confirmaron la muerte de menores de edad, incluidos tres adolescentes de 15 y 16 años durante una operación ejecutada el 27 de agosto de 2026 en el departamento de Guaviare. Estos hechos generaron una polémica significativa sobre los criterios empleados por la fuerza pública para identificar objetivos militares cuando hay menores presentes.
Tras estos eventos, el Ministerio de Defensa sostuvo que los menores fallecidos hacían parte de una estructura armada y que se encontraban en «función continua de combate», argumentando que esto los convertía en blancos legítimos bajo el Derecho Internacional Humanitario. El ministro de Defensa, Jorge Mora, explicó posteriormente que la posición del Gobierno se fundamentaba en información de inteligencia y que, conforme al derecho internacional, es posible atacar a una persona que esté en función continua de combate, independientemente de su edad. El Gobierno también señaló que la operación había sido planeada y ejecutada bajo los estándares legales aplicables a los ataques aéreos.
Nuevas obligaciones para Presidencia, Defensa y Fuerzas Militares
La sentencia estableció obligaciones específicas para las autoridades encargadas de tomar decisiones y ejecutar operaciones aéreas ofensivas. La providencia dispone que la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y los mandos de las Fuerzas Militares deberán abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas cuando, después de realizar las verificaciones correspondientes, exista información objetiva sobre la presencia de niños, niñas, adolescentes o población civil en el área que podría resultar afectada. La misma obligación se activa cuando persista una duda razonable que no haya podido ser despejada antes de la operación, es decir, cuando las autoridades no logren aclarar completamente si hay civiles o menores en la zona.
Entre las disposiciones centrales está la adopción de «un estándar reforzado de precaución y verificación en el proceso de planeación, autorización y ejecución de cualquier operación aérea ofensiva» cuando las circunstancias indiquen la posible presencia de población protegida. Esto implica que el Gobierno debe agotar todas las verificaciones y precauciones disponibles antes de ejecutar una acción aérea. El juzgado no especificó exactamente qué métodos de verificación deben emplearse, dejando cierto margen a las autoridades para determinar los mecanismos más efectivos, pero estableció claramente que estos deben ser exhaustivos cuando hay indicios de presencia civil o de menores.
Prohibición de presunción automática de combatiente en menores
Uno de los aspectos más significativos de la sentencia está relacionado con la manera en que las autoridades deben valorar la presencia de menores de edad dentro de campamentos de estructuras armadas ilegales. El fallo establece expresamente «prohibir la presunción automática de combatiente o de una función continua de combate sobre menores de edad por la sola circunstancia de su presencia en campamentos de estructuras armadas ilegales o el uso de indumentaria» asociada a un grupo armado.
Esta disposición modifica directamente el criterio de identificación que había sido planteado públicamente por el Gobierno en relación con los menores fallecidos durante la operación de Guaviare. El juzgado estableció que no puede existir una presunción automática que convierta a un menor en combatiente por el solo hecho de encontrarse en un campamento o de usar uniforme o prendas asociadas a un grupo armado. Por lo tanto, las autoridades militares deben realizar verificaciones adicionales y procedimientos de discriminación más rigurosos antes de incluir a un menor como objetivo militar legítimo en cualquier operación.
Esta conclusión adquiere particular relevancia considerando las declaraciones previas del Ministerio de Defensa, que había justificado los ataques argumentando que los menores fallecidos se encontraban en «función continua de combate». El juzgado le indica al Gobierno que este criterio, aplicado únicamente sobre la base de la presencia física en un campamento armado o del uso de indumentaria, no es suficiente para autorizar un ataque aéreo contra un menor. Se requieren elementos adicionales de prueba e información de inteligencia que demuestren una participación activa y continua en actos de combate, no solo una presencia estática o la vestimenta utilizada.
Rechazo a una prohibición general pero con condiciones operacionales estrictas
En su análisis, el Juzgado Octavo Administrativo desestimó explícitamente la pretensión de prohibir o suspender de manera general, absoluta e indefinida el uso de la fuerza aérea o las operaciones de bombardeo militar en el territorio nacional. Esto significa que el Gobierno mantiene la capacidad legal de ejecutar operaciones aéreas ofensivas como parte de su estrategia para enfrentar a organizaciones armadas ilegales. Sin embargo, esta capacidad no es ilimitada ni incondicionada: queda subordinada a un conjunto de requisitos procedimentales y de verificación que deben satisfacerse previamente.
La decisión reconoce, de alguna manera, que las Fuerzas Militares tienen la responsabilidad y la capacidad de ejecutar operaciones contra estructuras criminales y terroristas, pero establece que estas operaciones deben realizarse dentro de márgenes de protección específicos cuando la población vulnerable está presente o potencialmente presente. El Gobierno buscaba que se mantuviera una flexibilidad operacional completa, mientras que la accionante buscaba una prohibición total. El juzgado adoptó una posición intermedia: operaciones permitidas, pero bajo condiciones reforzadas de protección.
Las disposiciones establecen que las autoridades deben evaluar antes de cada operación si hay presencia de menores o civiles en la zona, pero el fallo no constituye una conclusión sobre la legalidad de los ataques ejecutados hasta el momento. El análisis definitivo de las circunstancias denunciadas por la accionante, incluida la evaluación de si los bombardeos de Guaviare y otras operaciones cumplieron con los estándares del Derecho Internacional Humanitario, deberá realizarse en el trámite ordinario de la tutela.
Impacto en la política de seguridad del Gobierno de Abelardo de la Espriella
Esta sentencia representa un freno significativo a la estrategia ofensiva que el Gobierno de Abelardo de la Espriella había impulsar contra las estructuras armadas ilegales. Aunque no suspende los bombardeos, impone un proceso de verificación que puede ralentizar la ejecución de operativos y exigir inversión adicional de recursos en inteligencia y procedimientos de identificación de objetivos. La obligación de despejar «dudas razonables» sobre la presencia de civiles o menores antes de ejecutar un ataque implica un estándar más exigente que el que podría haber estado en vigencia anteriormente.
Para las Fuerzas Militares, esto representa un desafío operacional: deben implementar sistemas más rigurosos de verificación previa, documentar sus procedimientos de evaluación de riesgo civil, y poder demostrar ante autoridades judiciales que agotaron todas las opciones disponibles para confirmar o descartar la presencia de población protegida. El fallo también puede abrir espacio para futuras demandas o procesos disciplinarios si se considera que las autoridades no cumplieron adecuadamente con estos estándares reforzados.
El proceso de tutela continúa su curso ordinario, lo que significa que la providencia actual es de carácter provisional. La sentencia definitiva, una vez se concluya el trámite, podría ratificar, modificar o ampliar estas condiciones. Hasta ese momento, sin embargo, el Gobierno y sus autoridades militares están obligadas a cumplir con los parámetros establecidos en esta resolución cada vez que ejecuten operaciones aéreas en territorio nacional.