El Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió una acción de tutela que había ordenado suspender los bombardeos contra grupos armados ilegales con presencia de menores de edad reclutados, pero en lugar de mantener una prohibición total, estableció criterios específicos y rigurosos que deben cumplir las autoridades militares antes de ejecutar operaciones aéreas cuando exista información cierta sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
La decisión judicial está dirigida a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Fuerza Aeroespacial Colombiana. Estas entidades deberán adoptar un estándar reforzado de precaución que comprenda intensificar la verificación de información sobre posibles menores, incorporar dicha circunstancia en la evaluación jurídica y operacional del ataque, valorar el riesgo previsible para sus vidas, examinar alternativas operacionales menos lesivas y aplicar rigurosamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.

Protección integral de menores víctimas de reclutamiento
Un aspecto central de la resolución es que el juzgado ordenó que no se presuma automáticamente que la mera presencia de menores dentro de un campamento o estructura de un grupo armado constituye un objetivo legítimo de ataque. En su lugar, la situación deberá analizarse conforme a las reglas del Derecho Internacional Humanitario, reconociendo que estos niños, niñas y adolescentes son víctimas del reclutamiento forzado y no combatientes.
La decisión no establece una prohibición general y absoluta de operaciones militares ofensivas o aéreas cuando exista presencia de menores, ni reconoce inmunidad operacional a estructuras armadas que recluten menores. Las operaciones podrán desarrollarse cuando resulten jurídicamente procedentes, siempre que observen rigurosamente las reglas del Derecho Internacional Humanitario y el estándar reforzado de precaución fijado por el tribunal.


Orden complementaria desde Norte de Santander
Mientras el juzgado de Bogotá establecía estos criterios, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta, en Norte de Santander, tomó una decisión adicional ordenando al Gobierno Nacional abstenerse completamente de realizar bombardeos en áreas donde se registre presencia de menores de edad o población civil.
Adicionalmente, el Juzgado 34 de Familia ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a otras entidades del sistema de protección que continúen fortaleciendo las rutas de desvinculación, restablecimiento de derechos, atención integral y reintegración de menores víctimas de reclutamiento, con enfoque diferencial y territorial. También pidió a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría que realicen seguimiento a estas órdenes y adopten actuaciones de vigilancia y acompañamiento pertinentes.