El ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes un proyecto de acto legislativo que busca fortalecer la transparencia y la probidad en el ejercicio de la actividad legislativa. La iniciativa modifica los artículos 180, 182, 183 y 346 de la Constitución Política y propone establecer registros públicos accesibles para que los ciudadanos conozcan los intereses declarados por los congresistas, sus financiadores de campaña y los proyectos de inversión que postulan para beneficiar sus regiones.

Principales cambios constitucionales
Uno de los cambios más significativos es permitir que los congresistas postulen proyectos de inversión pública en beneficio de departamentos, municipios y sus habitantes sin que esta gestión constituya por sí misma una incompatibilidad o un conflicto de intereses. Para ello, deberán inscribir las iniciativas en un registro público y abstenerse de intervenir en la adjudicación, celebración o ejecución de los contratos derivados. De esta manera, se establecen límites claros entre la gestión de iniciativas para las regiones y la participación en los procesos de contratación.
Ni el congresista ni los financiadores de su campaña podrán obtener un beneficio particular y determinado de los proyectos o contratos postulados. En cuanto a su financiación, los proyectos podrán ser incluidos por el Gobierno Nacional en el proyecto de Presupuesto General de la Nación o financiarse durante la vigencia fiscal con recursos de inversión del presupuesto y de los fondos especiales del orden nacional, conforme a los procedimientos que establezca la ley orgánica.

Definición de conflictos de intereses
La propuesta precisa que los conflictos de intereses se configuran cuando existe un beneficio particular y determinado para el congresista, su cónyuge o compañero permanente, determinados familiares o sus socios. También establece que la financiación de campaña legalmente registrada, así como los intereses comunes de un sector económico, social o regional, no constituyen por sí solos un conflicto de intereses.
La iniciativa incorpora consecuencias por ocultar información en la declaración pública de intereses, al incluir esta conducta entre las causales de pérdida de investidura previstas en la Constitución Política. El proyecto establece que dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo, el Congreso deberá expedir una ley orgánica para reglamentar los registros públicos de intereses, financiadores de campañas y postulaciones de proyectos.
Con esta iniciativa, el Gobierno Nacional pone a consideración del Congreso nuevas reglas para que la ciudadanía tenga mayor acceso a la información sobre la actividad legislativa, conozca las gestiones de sus representantes y pueda identificar los intereses relacionados con las decisiones que se toman en el Legislativo.